San Francisco podría tener su propio Juzgado del Trabajo
El proyecto de reformas a los códigos procesales elevado por la provincia de Córdoba a la Legislatura contempla esta posibilidad. Lo mismo sucedería - de aprobarse - en Villa María y Río Cuarto.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia, a cargo de Luis Angulo, presentó el Programa de Reformas procesales en todas las ramas del derecho para la provincia. El proyecto que deberá aprobar la Legislatura contempla modificaciones en los procesos en las diferentes áreas del derecho.
En el caso del fuero laboral se prevé la creación de Juzgados del Trabajo de primera instancia: Cinco en la Ciudad de Córdoba y tres en el interior: San Francisco, Villa María y Río Cuarto.
La finalidad integral del proyecto es garantizar el principio constitucional de igualdad en donde todos tengan fácil acceso y a la vez reciban una solución rápida y de calidad a sus problemas. Con estos avances se contribuirá a darle mayor celeridad a los procesos judiciales.
Las reformas tienen como objetivo disminuir la litigiosidad, profundizar la oralidad en los distintos fueros y ampliar la digitalización para mejorar los tiempos de los procesos judiciales lo que redundará en una justicia más cercana al ciudadano.
Todos los proyectos además buscan evitar procesos prolongados que generan abarrotamiento de causas, se propiciará la utilización del Expediente Digital, algo que ya se implementa en los juicios ejecutivos fiscales, con las notificaciones electrónicas en el Fuero Laboral y órdenes de pago electrónicas en los distintos Fueros.
Con la reforma de los procedimientos, sumado a la utilización de nuevas tecnologías o su mejor aprovechamiento (en mediano plazo) se reducirán los tiempos en los procesos judiciales.
Reformas en el fuero laboral
Además las reformas en este fuero apuntan a implementar dos nuevos procedimientos especiales, orales y abreviados que garanticen el derecho de defensa para aquellas causas donde exista una alta verosimilitud en el reclamo.
Al no exigir un amplio debate ni gran volumen de prueba se agilizarían los procesos y se cumpliría con el principio de economía procesal.
Algunos de los casos más frecuentes son Despidos Incausados, Despidos Directos por fuerza mayor, falta o disminución del trabajo, salarios en mora, despidos por falta de pago de haberes o derivados de la Ley de Riesgo del Trabajo.
Son diseños procesales más sencillos que benefician tanto a los trabajadores que obtendrán más rápidamente la satisfacción de sus créditos laborales, como también a los empleadores que van a ver reducidos sus costos y poder previsionar los más fácilmente.
A través de la incorporación de nuevas tecnologías para despapelizar el expediente, se logrará reducir tiempos y costos en los procesos.
También en Penal, Civil y Comercial
Sobre el Fuero Penal se propone una reforma parcial al Código Procesal Penal Ley N° 8.123 para agilizar los procesos y establecer nuevos plazos fatales. Implica, entre otros aspectos, posponer la resolución de recursos interpuestos en la etapa de investigación penal preparatoria para su finalización.
También la transformación de ordenatorios a fatales, cuyo incumplimiento y podría llevar a la intervención del Tribunal, Juez o Fiscal, según corresponda; destacando también la oralización en la resolución de los recursos ante el Juez de control.
En el fuero civil se modifica la actual ley de mediación (N° 8858) implementando la Mediación Prejudicial obligatoria en las causas civiles. De esta manera se pretende lograr un cambio de paradigma que implique pasar de la litigiosidad a la solución del conflicto por "métodos no adversariales". Además, permitirá reducir costos que implica la tramitación de un juicio.
Asimismo se proyecta la implementación de una prueba piloto de oralidad, con un procedimiento que amplía las facultades del juez para delimitar los hechos y la prueba.
En una audiencia preliminar también contempla una audiencia complementaria donde se concentra la producción de la prueba en forma oral, los alegatos y la sentencia.
Se incorporará el Proceso Monitorio al fuero Civil y Comercial para aquellos casos en los que la verosimilitud del reclamo es alta y tenga sustento documental fehaciente.
Justicia vecinal
Por último, con la creación de la justicia vecinal se acercará al ciudadano un servicio ágil y oral para cuestiones de menor gravedad. El Juez de Paz Letrado Vecinal tendrá jurisdicción territorial en barrios o localidades y se apoyará en el Expediente Digital.
Podrá atender casos referidos a la vecindad o medianería como así también en torno a derechos del consumidor o de usuario.