Morteros exime o reduce la tasa de Inmuebles a jubilados
Forma parte de las medidas que el munucpio está llevando adelante en el marco de la pandemia y su impacto en la economía de los vecinos.
Mediante la ordenanza Nº 3.113 y tomando como base la Ordenanza Nº 2.517, sancionada el 26 de diciembre de 2012 y promulgada por Decreto Nº 515/12 en diciembre de 2012, la municipalidad de Morteros exime total o parcialmente a los jubilados, pensionados y carenciados titulares de un inmueble o de un derecho real de usufructo, del tributo "Tasa municipal que incide sobre los inmuebles".
Esta medida se argumenta en que "se encuentran en la misma situación que los propietarios, ya que los usufructuarios también cargan con los gastos de mantenimiento del inmueble, que incluye los tributos que afectan al bien", explicaron desde el municipio.
Requisitos
Para gozar del beneficio tributario deberán cumplir una serie de requisitos para la eximición total o del 50 por ciento. A continuación, enumeramos esos requisitos:
Para eximición total, se debe demostrar por declaración jurada, con la presentación de recibos de sueldos o de cobro de beneficios previsionales, que sus ingresos, los del grupo familiar y convivientes no superan el monto equivalente a dos haberes mínimos previsionales, con más el diez por ciento (10%). La declaración jurada deberá hacerse ante organismo o autoridad competente (Juez de paz, policía, escribano).
Además, no poseer otro inmueble, como tampoco ser titular de un derecho real de usufructo el peticionante o su cónyuge. Si el peticionante es propietario en condominio del inmueble y reside en él, será beneficiado con el porcentaje que le corresponde.
La superficie de la vivienda no puede superar los 75 m2 cubiertos, salvo si se trata de una construcción de más de 50 años de antigüedad, en la que no habrá límites de superficie.
Debe ser ocupante de la vivienda por la cual solicita eximición.
No adeudar "tasa municipal que incide sobre los inmuebles" o estar al día en el plan de pago acordado.
En el caso de no cumplir con todo lo detallado, se deberá presentar informe socio-económico de la situación, confeccionado por la Secretaría de Desarrollo Social, y el reconocimiento de la deuda existente ante la oficina que corresponda. Presentar título de propiedad del inmueble o título de la constitución en usufructo.
En tanto que para eximición del 50%, hay que demostrar por declaración jurada, con la presentación de recibos de sueldos o de cobro de beneficios previsionales, que sus ingresos, los del grupo familiar y convivientes, no superan el monto equivalente a dos haberes mínimos previsionales, con más el 10%. La declaración jurada deberá hacerse ante organismo o autoridad competente.
No se deberá poseer otro inmueble, como tampoco ser titular de un derecho real de usufructo el peticionante o su cónyuge. Si el peticionante es propietario en condominio del inmueble, y reside en él, será beneficiado con el porcentaje que le corresponde.
Debe ser ocupante de la vivienda por la cual solicita eximición. No adeudar "tasa municipal que incide sobre los inmuebles" o estar al día en el Plan de Pago acordado.
En el caso de no cumplir con el inciso antes detallado, se deberá presentar Informe Socio-Económico de la situación, confeccionado por la Secretaría de Desarrollo Social, y el reconocimiento de la deuda existente ante la oficina que corresponda.
Por último, presentar título de propiedad del inmueble o título de la constitución en usufructo.