Legislación sobre perros peligrosos
Cualquiera fuese la orientación en la que se dirija la reflexión, locierto es que existen razas más agresivas que otras. Y que, por lo tanto, una regulación es indispensable ante la posibilidad de que se vea afectada la vida de las personas.
Recientemente, tres perros de raza doberman atacaron a una joven en nuestra ciudad y las heridas causadas obligaron a amputarles las dos piernas. Días atrás, un perro de raza pitbull mató a una beba de un año y le provocó heridas de gravedad a la madre en el brazo, luego de morderlas en una casa del barrio de La Tablada, en el partido bonaerense de La Matanza.
Los dolorosos sucesos reavivaron la polémica en torno a la tenencia y circulación de este tipo de animales en cada una de las poblaciones del país.
Cada tanto, se presentan episodios en los que el drama prevalece como consecuencia de ataques de perros a personas, especialmente niños y ancianos. Y la discusión se reanuda con fuerza para, de a poco, desaparecer hasta que ocurra un nuevo suceso doloroso. La cuestión, para algunos, está en la manipulación genéticahecha por el hombre para crear razas de perros de defensa. Para otros, la visión que prevalece es que no hay razas que posean una agresividad innata. Y que cualquier perro puede tener una mala reacción, desde el más pequeño hasta el más fuerte.
Cualquiera fuese la orientación en la que se dirija la reflexión, locierto es que existen razas más agresivas que otras. Y que, por lo tanto, una regulación es indispensable ante la posibilidad de que se vea afectada la vida de las personas. En este punto, las leyes -aun con omisiones o con artículos controversiales- existen y deben ser cumplidas mientras estén en vigencia.
Córdoba sancionó, en septiembre de 2009, la ley N° 6895 que crea el régimen jurídico para la circulación en la vía pública y la tenencia de perros potencialmente peligrosos. Este instrumento legal consideraque se incluyen en esta categoría las razas que, con independencia de su agresividad, posean contextura física y/o fuerza mandibular, tengan capacidad de causar lesiones y/o la muerte a personas y/o animales, y que son utilizados como animal doméstico de compañía y de criadero. La norma obliga a la circulación por la vía pública con bozal y correa, las condiciones de tenencia y hasta exige la contratación de un seguro civil para ello. Además, determina las sanciones en caso de incumplirse la norma.
En San Francisco,la ordenanza municipal 5.808, por medio de la cual se faculta al Ejecutivo Municipal a apoyar toda Institución sin fines de lucro dedicada a la protección de los animales. Además se creó el Programa de Sanidad Animal que persigue el objetivo de generar acciones para cumplir con la educación de la comunidad sobre tenencia responsable de mascotas; erradicación progresiva de animales callejeros mediante la utilización del sistema de adopción; implementación de esterilización quirúrgica e información de campañas de vacunación. Sin embargo, no está dirigida específicamente a la situación que puede originarse por la tenencia irresponsable de un perro peligroso potencialmente.
Llegado el tema a este punto, se impone advertir que existe una norma provincial taxativa y que debe verificarse su cumplimiento, adhiriendo los municipios a ella y procurando que se contemplen todas sus disposiciones. En la mayoría de los artículos de esta ley provincial se apunta a las conductas que deben ostentar los propietarios de los animales, pues son ellos los responsables de que se sigan produciendo tragedias como la que originó esta columna.