Obras sociales y prepagas deberán garantizar medicación a pacientes crónicos
Asimismo deben "implementar y fomentar" plataformas de teleasistencia para sus afiliados, de acuerdo a dos resoluciones de la Superintendencia de Servicios de Salud publicadas hoy en el Boletín Oficial.
Las obras sociales y empresas de medicina prepaga deberán "asegurar la provisión de medicamentos para el tratamiento de enfermedades crónicas", incluso entregando más medicación.
También deberán "implementar y fomentar" plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta para todos sus afiliados, de acuerdo a dos resoluciones de la Superintendencia de Servicios de Salud publicadas en el Boletín Oficial.
La referida a la medicación para pacientes crónicos, la resolución 281/2020, estableció que "deberán adoptar las medidas pertinentes para asegurar la provisión de medicamentos para el tratamiento de enfermedades crónicas a su población beneficiaria, procurando que la entrega supere los periodos habituales".
Con este fin, "se entenderán prorrogadas de pleno derecho todas aquellas prescripciones de medicamentos de uso crónico, por el plazo que dure el aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto Nº 297/20 y sus prórrogas si las hubiere.
En la resolución se aclara que esta medida aplica sobre pacientes que "no tengan prescriptas modificaciones a su esquema terapéutico, entendiendo por ello a cualquier cambio de ingrediente farmacéutico activo, dosis, posología y/o vía de administración".
Además, se autorizó a los Agentes del Seguro de Salud a brindar medicamentos para el tratamiento de enfermedades crónicas a través del Sistema Único de Reintegro (SUR), y a presentar las solicitudes con copia de la última receta emitida por el profesional tratante.