Indemnizan a las hermanas no convivientes de un ciclista que murió en un accidente de tránsito
El juez Viramonte, de San Francisco, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1741 del Código Civil y Comercial.
El juez en lo Civil y Comercial de San Francisco, Carlos Viramonte, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1741 del Código Civil y Comercial (CCC), en tanto niega la legitimación para reclamar el daño moral a los hermanos no convivientes cuando se produce la muerte del damnificado.
En consecuencia, el magistrado resolvió indemnizar no solo a los padres de un ciclista que murió en un accidente de tránsito, sino también a sus tres hermanas no convivientes.