Desde 2015, en tribunales ingresaron más de 600 pedidos de divorcios exprés
Desde la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, el divorcio ya no suele ser un trámite engorroso como sucedía antes.
El nuevo Código Civil y Comercial refleja no sólo un cambio en el sistema jurídico del país, sino también una nueva cosmovisión acerca de la realidad cultural, familiar y social.
Desde la entrada en vigencia el 1 de agosto de 2015 del nuevo código, el divorcio ya no suele ser un trámite engorroso como sucedía antes.
Hoy en día quien lo inicia, lo obtiene más allá de si lo hace por motus propio o la pareja concurre a tribunales con una decisión conjunta.
Las estadísticas brindadas a LA VOZ DE SAN JUSTO por la delegada de Administración del Poder Judicial y vocal de la Cámara del Trabajo de la ciudad, Roxana Peredo, reflejan que desde la entrada en vigencia de este nuevo sistema hasta el 31 de mayo del corriente año ingresaron 615 pedidos de divorcios exprés.
Sale o sale
El juez de 2° Nominación perteneciente al Juzgado Civil, Comercial y de Familia, Horario Vanzetti, explicó cómo se tramitan los divorcios y las diferencias cuando hay o no acuerdo en el matrimonio. Pero en ambos casos resaltó que "existe mayor celeridad" en la tramitación.
"Lo que cambió en el divorcio es la forma de presentación. Producida la demanda no hay forma de evitar que salga la sentencia de divorcio", explicó a este diario.
Pedir la disolución del matrimonio va más allá de que sea una decisión de los dos o uno de los cónyuges. "Basta que uno lo quiera o lo pueden pedir en conjunto. Si vienen los dos se supone que traen un acuerdo sobre cuestiones conexas al divorcio como la división de bienes, la responsabilidad parental y cuota alimentaria", dijo el juez.
Trámites distintos, pero más rápidos
Cuando el divorcio es presentado por las dos partes - que necesitan del patrocinio de al menos un abogado - "se le comunica al Ministerio Fiscal y si hay menores al Pupilar". Luego el juez homologa el acuerdo y emite sentencia.
En el otro polo está el pedido de uno de los dos cónyuges para divorciarse en estas situaciones: "Se le notifica a su pareja, pero tiene que presentar además de la demanda, una propuesta de Convenio Regulador, que es lo que la parte pretende para la forma de división de bienes, tenencia de hijos si los hubiere".
Posteriormente se le comunica a la pareja pero "no podrá oponerse nunca al divorcio", afirma Vanzetti" sino que "sólo impugnarlo o prestar conformidad".
Si lo aprueba, la sentencia también hará referencia a la homologación del acuerdo - que puede ser total o parcial - y sino se pudiera resolver esto la decisión del juez sólo se referirá a la disolución del matrimonio.
Vanzetti mencionó que en estos casos, el juez puede convocar a una audiencia para intentar lograr "un acuerdo cuando hubiere disconformidad" y "si lo logra se homologa".
Fidelidad y cohabitación "ya no son un "deber jurídico"
El Código Civil y Comercial vigente a diferencia del redactado por Vélez Sarsfield, no considera más a la cohabitación y fidelidad como un deber jurídico, sino que los asume como obligaciones morales entre la pareja.
"Los esposos se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común basado en la cooperación, la convivencia y el deber moral de fidelidad - rememoró Vanzetti y añadió - hoy es común por cuestiones laborales que se casan pero no conviven. Eso empezó en Inglaterra, se llaman matrimonios Living Apart Togheter (LAT)".
"Antes había dos audiencias de conciliación para evitar el divorcio porque la ley vieja intentaba que no se divorciaran", argumentó el juez.
De hecho debían alegarse causas que habilitaran el pedido. Estaban las "subjetivas con reproche o culpa u objetivas que requerían el cese de la cohabitación donde había que esperar 3 años separados".
En la actualidad, una pareja podría solicitar el divorcio al día siguiente de casarse: "La ley no exige plazo tampoco", concluyó.