Bancos embargarán cuentas sueldo para cobrar créditos
Fue dispuesto por el Gobierno a través de un decreto. Entrá a la nota y enterate cómo y a quiénes alcanza la medida.
El megadecreto de necesidad y urgencia para la "modernización del Estado", publicado ayer, derogó la regulación que impedía embargar las cuentas sueldos de los trabajadores.
Los acreedores podían trabar embargo, en cambio, sobre los sueldos devengados y aún no percibidos. El empleador intervenía como agente de retención de la suma embargada, que se descontaba de la remuneración a depositar.
El monto embargable hasta ahora era 20 por ciento del excedente de dos salarios mínimos (19 mil pesos, a valores actuales).
Ejemplo: si alguien percibe un salario de 29 mil pesos, le podían embargar 2 mil pesos por mes, es decir, el 20 por ciento del excedente de 10 mil pesos.
Con el decreto publicado ayer, se puede embargar directamente la cuenta sueldo, por el excedente de la suma de tres salarios promedio del trabajador en los últimos seis meses.
Es decir, son embargables todos los ahorros acumulados en la cuenta sueldos que provengan de la remuneración salarial.
Ejemplo: para una persona cuyo sueldo promedio de los últimos seis meses fue de 29 mil pesos mensuales, es inembargable todo saldo de la cuenta salarial que no supere los 87 mil pesos. Para un saldo de 100 mil pesos, la suma embargable es 13 mil pesos.
La medida cambia sustancialmente la situación para los trabajadores con salarios altos -y por lo tanto, con mayor capacidad de ahorro-, porque se les puede embargar la totalidad del excedente acumulado.
En esos casos, el beneficio para los acreedores es que podrán cobrar de manera más rápida y directa las deudas en mora.
Habría una ventaja para los trabajadores de sueldos altos que tomen créditos y no se retrasen en los pagos. Como en la práctica podrán garantizar los préstamos con su excedente salarial acumulado, podrían acceder a montos más elevados y lograr intereses más bajos.
Esto es lo que destacó el Gobierno al informar la medida. Habrá que esperar la instrumentación para ver sus alcances concretos.
Los acreedores podían trabar embargo, en cambio, sobre los sueldos devengados y aún no percibidos. El empleador intervenía como agente de retención de la suma embargada, que se descontaba de la remuneración a depositar.
El monto embargable hasta ahora era 20 por ciento del excedente de dos salarios mínimos (19 mil pesos, a valores actuales).
Ejemplo: si alguien percibe un salario de 29 mil pesos, le podían embargar 2 mil pesos por mes, es decir, el 20 por ciento del excedente de 10 mil pesos.
Con el decreto publicado ayer, se puede embargar directamente la cuenta sueldo, por el excedente de la suma de tres salarios promedio del trabajador en los últimos seis meses.
Es decir, son embargables todos los ahorros acumulados en la cuenta sueldos que provengan de la remuneración salarial.
Ejemplo: para una persona cuyo sueldo promedio de los últimos seis meses fue de 29 mil pesos mensuales, es inembargable todo saldo de la cuenta salarial que no supere los 87 mil pesos. Para un saldo de 100 mil pesos, la suma embargable es 13 mil pesos.
La medida cambia sustancialmente la situación para los trabajadores con salarios altos -y por lo tanto, con mayor capacidad de ahorro-, porque se les puede embargar la totalidad del excedente acumulado.
En esos casos, el beneficio para los acreedores es que podrán cobrar de manera más rápida y directa las deudas en mora.
Habría una ventaja para los trabajadores de sueldos altos que tomen créditos y no se retrasen en los pagos. Como en la práctica podrán garantizar los préstamos con su excedente salarial acumulado, podrían acceder a montos más elevados y lograr intereses más bajos.
Esto es lo que destacó el Gobierno al informar la medida. Habrá que esperar la instrumentación para ver sus alcances concretos.