Abortos no punibles: cómo se procede en el Hospital Iturraspe
Luego de la polémica por la nena de 10 años embarazada en Santa, desde el centro de salud se refirieron al abordaje de los casos en los que la interrupción del embarazo es legal.
La polémica por una nena de 10 años embarazada por su padrastro en Salta, a la que un decreto provincial le impedía abortar -pero fue actualizado por el gobernador Juan Manuel Urtubey-, profundiza el debate sobre el aborto y el acceso a la interrupción legal del embarazo en Córdoba.
Lleva casi seis años suspendida en nuestra provincia, por una disposición judicial, la aplicación de un protocolo para la atención de los abortos no punibles. Sin embargo, la interrupción del embarazo podría realizarse ya que los médicos se amparan en un fallo de la Corte Suprema de la Nación, que en 2012 resolvió que cualquier mujer violada tiene derecho a interrumpir un embarazo, sin autorización judicial.
En tanto, desde el Hospital "J. B. Iturraspe" de nuestra ciudad, donde funciona el Consultorio de Opciones de Salud Sexual y Reproductiva, aseguran que desde 2012 no se registraron casos de interrupción legal del embarazo de mujeres víctimas de una violación.
"Cuando se considera que el caso no es judiciable, cuando se solicita el aborto, se interviene, ya que los causales violación y peligro para la salud o la vida de la mujer están vigentes", dijo el jefe del Servicio de Ginecología y Obstetricia del Hospital, Saúl Kohan.
Y afirmó en diálogo con LA VOZ DE SAN JUSTO que los médicos que integran la "Red Nacional de Profesionales por el Derecho a Decidir, ante un caso de abuso sexual se amparan en el fallo F.A.L. del año 2012 de la Corta Suprema de Justicia". El miso determina que la víctima puede acceder en forma legal a un aborto con una declaración jurada y sin autorización judicial ni denuncia previa.
Además, Kohan exhortó a las autoridades a implementar protocolos de actuación en los hospitales para garantizar el acceso al aborto no punible.
La Corte allanó así la interpretación restrictiva del artículo 86 del Código Penal, que lo limitaba a la violación de discapacitadas mentales, además de cuando el embarazo pone en riesgo la vida o la salud de la mujer.
"Los médicos que integramos esta red nacional sostenemos que el causal violación y el causal peligro para la salud o la vida de la mujer están vigentes. En este caso consideramos que no es judiciable y cuando se solicita, se interviene. En esos casos nos atenemos al fallo F.A.L de la Corte, que determina que la violación o el peligro para la salud y la vida son causas de interrumpción del embarzo", explicó Kohan.
La realidad en Córdoba
El aborto no es punible (ANP) cuando se practica para evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer. También en caso de embarazo consecuencia de una violación, con independencia de la capacidad mental de la víctima. En tanto, los profesionales tienen derecho a la objeción de conciencia.
La "Guía de procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible" fue dictada por el Ministerio de Salud de Córdoba a fines de marzo de 2012, en consonancia con el fallo de la Corte; pero ese mismo año un juez suspendió su aplicación al hacer lugar a un recurso de amparo de la asociación civil Portal de Belén. Al respecto debe decidir el Tribunal Superior de Justicia.
Ante un caso como el de la nena de Salta, "en nuestro contexto no pasaría lo mismo -dijo Kohan- porque se enmarca en la causal de violación. Nadie tiene duda que una criatura de 10 años no puede tener nunca una relación sexual consensuada, no hay manera porque no existe una madurez psicofísica para eso".
"La intervención judicial que tendría que haber en este caso no es en cuanto a la interrupción del embarazo, sino en cuanto a la denuncia por el abuso", señaló el entrevistado.
Consideró que en un caso como éste, "ante el pedido del familiar a cargo se debería interrumpir el embarazo y dar intervención a la justicia en el caso del abuso, no así el aborto. En ese sentido no hay duda y rige el fallo de la Corte en el que la causal de violación habilita siempre la interrupción legal del embarazo".
Violación a los derechos del niño
Kohan advirtió que además en el caso de Salta surge otro tema: el interés superior del niño. "Creo que se cometió un delito por parte del Estado, lo cual es doblemente grave. No se respetó el derecho del niño, se violó la ley de todas las maneras posibles, se pasó por sobre todos los derechos superiores del niño. El Código Penal es claro: violación o causal salud habilitan a la interrupción del embarazo y en este caso no hay discusión posible porque están presentes las dos causales", indicó el médico.
"El objetor de conciencia debe asegurar que el derecho del niño se cumpla y mucho más el Estado -agregó-. Toda discusión sobre el tema es sana, es bueno que se dé y nos hace crecer como sociedad, pero en este caso no hay discusión posible".